Certificado energético es obligatorio

¿Cuándo el certificado energético es obligatorio?

Certificado energético es obligatorio

El certificado energético es obligatorio en los siguientes casos:

El certificado debe actualizarse en caso de obras de remodelación o rehabilitación que modifiquen el rendimiento energético del edificio, como en caso de sustitución de luminarias, de la caldera, instalación de aislamientos, etc.

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Venta y compra: transferencias a título oneroso (por ejemplo, escritura, permuta)

Antes de la transmisión de la propiedad y en todo caso desde el momento de la negociación, el propietario deberá, por su propia cuenta, hacer redactar el Certificado y mostrarlo al comprador. Tras la transferencia de propiedad, el certificado energético se entregará al nuevo propietario.
En la escritura de compraventa se debe colocar una cláusula específica con la que el comprador declara haber recibido la información y documentación, incluido el certificado, sobre el rendimiento energético del inmueble.
Además, el certificado de eficiencia energética debe adjuntarse al contrato de compraventa.
No tener un certificado, tener un certificado de eficiencia energética caducado, que ocurre diez años después de su emisión, o falsificar los datos, puede tener consecuencias.
Según la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana contempla sanciones de 300 a 6.000 euros para quienes incumplan la ley, por lo que, antes de anunciar la venta o alquiler de tu vivienda contáctanos.

Alquiler de unidades inmobiliarias

En el nuevo contrato de arrendamiento sujeto a registro, se debe colocar una cláusula específica con la que el arrendatario declara haber recibido información y certificado de eficiencia energética. En el caso del alquiler de unidades inmobiliarias individuales, el certificado energético no puede estar adscrito al contrato, pero aun así debe redactarse.
En cuanto a la venta, incluso en el caso de un arrendamiento, el propietario (arrendatario) debe mostrar el certificado de rendimiento energético durante las fases de negociación y entregarlo al arrendatario en el momento de la inscripción del contrato.
Las consecuencias son especialmente onerosas, si no tienes el certificado de eficiencia energética en el momento de dar de alta el contrato de alquiler, incurrirás en una multa.

Anuncios de venta de unidades inmobiliarias

El rendimiento energético global, el rendimiento energético de la envolvente y la clase energética correspondiente deberán consignarse en los anuncios inmobiliarios de venta y alquiler de inmuebles, por cualquier medio de información.
Por tanto, para que el anuncio contenga información sobre el rendimiento energético, es necesario solicitar la redacción del certificado antes de su publicación. Las sanciones para el responsable del anuncio alcanzan los 600 euros.

Nuevos edificios

La directiva europea y la ley nacional son muy estrictas sobre la obligación de equipar un edificio nuevo con un certificado de eficiencia energética. El objetivo es comprobar el cumplimiento real de la normativa de ahorro energético. El comprador puede protegerse recibiendo el certificado de eficiencia energética antes de la compra.
El procedimiento prevé que al finalizar las obras, antes de solicitar el certificado de viabilidad , el fabricante entregue al municipio diversos documentos incluido el certificado de eficiencia energética. El certificado debe ser elaborado por un certificador energético independiente ajeno a las otras fases del diseño y construcción del edificio (no puede ser el diseñador ni el director de obra).

Reformas o rehabilitaciones importantes

El trámite también debe realizarse en el caso de «reformas mayores» (intervenciones en un área superior al 25% de la envolvente) e intervenciones de «demolición-reconstrucción» antes de emitir el certificado de viabilidad.
El concepto de «reestructuración mayor» se consideran como tales las intervenciones en edificios de superficie útil de más de 1000m2 y las que cubren más del 25% de la superficie envolvente del edificio.
Los casos que se engloban en este epígrafe son innumerables y podrían conducir a una modificación significativa de las técnicas de construcción. Para dar un ejemplo, la mayoría de los remakes de impermeabilización de techos, etc. caen en este campo. Incluso las intervenciones que entran en la categoría de «mantenimiento ordinario» se remontan, desde el punto de vista de la legislación energética, a una «reestructuración importante».

Casos en los que no es obligatorio el certificado de eficiencia energética

Los casos en los que no es obligatorio el certificado de eficiencia energética son esos:

  • Edificios con una superficie útil total inferior a 60 metros cuadrados
  • Edificaciones industriales y artesanales cuando las salas se calientan para las necesidades del proceso productivo o utilizando residuos energéticos del proceso productivo que de otra manera no se pueden aprovechar o cuando su uso y / o las actividades que se desarrollan en ellas no prevén calefacción o aire acondicionado.
  • Edificios agrícolas y rurales no residenciales sin sistemas de aire acondicionado.
  • Edificios cuyo uso estándar no incluye la instalación y uso de sistemas técnicos de climatización, tales como garajes, sótanos, garajes, aparcamientos de varios pisos, almacenes, estructuras de temporada para proteger instalaciones deportivas.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para la realización de actividades religiosas.
  • Las ruinas, siempre que este estado se declare expresamente en la escritura pública.
  • Monumentos históricos.
  • Viviendas que no se alquilan por más de 16 semanas al año.
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